Pilar Solá (Professoresa Diritto canonico. Universidad Católica de Valencia. San Vicente Martir)
La Oficina del Auditor General fue creada por el Motu propio Fidelis dispensator et prudens de 24 de febrero de 2014. Este organismo es un instrumento más, dentro de la reforma operada por el papa Francisco, que se instituye con el fin de garantizar la transparencia e integridad en los procesos económicos. Tiene como principal misión la revisión contable del balance consolidado de la Santa Sede y de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano. También audita los balances individuales de los Dicasterios de la Curia Romana, de las instituciones dependientes de la Santa Sede y de las administraciones de la Gobernación que confluyen en dichos balances consolidados. Además, a petición del Consejo de asuntos económicos, puede revisar los balances de los entes y administraciones regulados en el art. 1 §1 del Estatuto del Consejo para la Economía.
La última reforma del Estatuto proprio de la Oficina le atribuye también el papel de Autoridad Anticorrupción, en conformidad con la Convención de Mérida vigente para la Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano. En consecuencia, deberá implicarse en la prevención de la corrupción y en la lucha contra la misma, lo cual parece exceder las funciones meramente inspectoras atribuidas originariamente a esta Oficina.
Aunque goza de independencia y autonomía en su trabajo, mantiene una relación funcional con el Consejo de asuntos económicos. De hecho, el programa anual de la Oficina debe ser evaluado y aprobado por el propio Consejo. Realiza las revisiones siguiendo los estándares internacionales de contabilidad y, al final de cada auditoría, elaborará un informe dirigido al gerente de la entidad revisada.
A raíz de las irregularidades que encuentre en su trabajo, tendrá que informar de ellas al Consejo y a la Secretaría de asuntos económicos. Además, si hay fundadas razones para sospechar que fondos, bienes o transacciones económicas están vinculados a actividades de blanqueo o financiación del terrorismo, enviará un informe a la Autoridad de Supervisión e Información Financiera. También ha de referir a la autoridad judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano toda prueba de actividad criminal detectada en el curso de las auditorías.
La Oficina está dirigida por el Auditor General, que es elegido entre personas de comprobada reputación y libre de todo conflicto de intereses. Para el desarrollo de su trabajo cuenta con el necesario personal de apoyo y con la ayuda de consultores externos.
Todos los documentos, datos e informaciones en posesión de la Oficina se utilizan exclusivamente para los fines previstos por la ley y se custodian de modo que se garantice su seguridad, integridad y confidencialidad. Estos documentos están protegidos por el secreto de oficio.
Fonti
Lettera Apostolica in forma di motu proprio Fidelis dispensator et prudens, 24 febbraio 2014;
Statuto dell’Ufficio del Revisore Generale, 22 febbraio 2015;
Bibliografia
Zalbidea, D., Comentario a los nuevos estatutos de los organismos económicos de la Santa Sede, Ius Canonicum 55 (2015), 365-371;
Zalbidea, D., La reforma de la Curia Romana en materia económica, in Ruano L.-Guzmán C. (edd.) “Reforma de los procesos de nulidad y otras novedades legislativas”, Madrid 2017, 141-177.
Miñambres, J., Alcuni rilievi sul nuovo Statuto dell’Ufficio del Revisore Generale della Santa Sede en Ius Ecclesiae, vol. XXXI, n.2. (2019) 697-704.
31 ottobre 2021